Según la Ley, constituyen este tipo de delitos todos los que se llevan a cabo contra las mujeres a causa de su género, comúnmente por su pareja o ex-pareja, siendo los procedimientos legales de dichos delitos los que se siguen en los Juzgados especializados de Violencia Sobre la Mujer.
En un concepto más amplio, como el que se defiende en normativa supranacional, la violencia de género es toda la que se ejerce sobre una mujer por el hecho de serlo. Así se incluyen otros comportamientos que no han de producirse entre los miembros de una pareja o ex-pareja, como el acoso callejero.
Las amenazas y vejaciones, acoso, lesiones, maltrato habitual, agresiones sexuales, violencia vicaria y sobre los hijos son asuntos que habitualmente se trabajan en el despacho.